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Order (Auto)March 20, 2024

A- de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera

✓Claimant Fonseca Andrade Patricia·Respondent Fiduprevisora Sa

✓
Topic · hard data
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Relaciones Laborales Encubiertas En Contratos Estatales De Prestación De Servicios
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.

La controversia entre los Despachos se suscita por causa de una demanda presentada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE- liquidada, cuyas prestensiones, entre otras son, que se declare que entre las partes existió una relación laboral en calidad de trabajadora oficial al configurarse el contrato de trabajo realidad, que la cobijan los beneficios de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre CAPRECOM y SINTRACAPRECOM y en consecuencia, se ordene el pago de todas las acreencias laborales a su favor en valores y conceptos referidos en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021 según el cual, conforme al artículo 104 del CPACA, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer y decidir un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Ello, conforme la precisión establecida en Auto 901 de 2021, porque (i) es “la jurisdicción que el ordenamiento jurídico ha habilitado para controlar y revisar los contratos estatales y determinar la calificación de la naturaleza jurídica del vínculo laboral que une al contratista con la administración” y (ii) dispone de “mecanismos de defensa idóneos para controvertir la existencia de posibles contratos laborales de prestación de servicios con el Estado”.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (2 points)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Patricia Fonseca Andrade en contra de la Fiduciaria Previsora S.A. como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM EICE- liquidada.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5202 al Juzgado Veintitrés Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.